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Política sobre la implementación del Estándar de Agricultura Regenerativa

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Título:

Política de Rainforest Alliance: Política sobre la aplicación del Estándar de Agricultura Regenerativa

Código:

A-51-R-B-FA_V1.1

Versión:

1.1

Se aplica a:

Titulares de certificado de finca, entes de certificación

Aplicabilidad:

Contenido vinculante

Rige a partir de:

1 de Marzo, 2026

Vence el:

Hasta nuevo aviso

Publicado el:

5 de Junio, 2026

Vinculado a

A-15-SRCL-B-FA V1.1 Reglas de auditoría de Rainforest Alliance para fincas

A-16-SRCL-B-FA V1.1 Reglas de auditoría de Rainforest Alliance para fincas

A-33-R-B-FA Versión 1.0 Es Estándar de Agricultura sostenible de Rainforest Alliance - Requisitos para Fincas

Reemplaza a:

-

Propósito

Rainforest Alliance publicó el Estándar de agricultura regenerativa (EAR) el 8 de septiembre de 2025. El Estándar de Agricultura Regenerativa estará disponible primero para los TC de fincas como complemento del Estándar de Agricultura Sostenible Rainforest Alliance (EAS). Esta política establece las reglas adicionales de certificación y auditoría para los TC de fincas para la aplicación de EAR como complemento a la certificación EAS. Estas reglas se aplicarán junto con las Reglas de Certificación para fincas v1.1 y las Reglas de Auditoría para fincas v1.1, que ya son vinculantes.

Cuando no se especifica, se aplican las reglas y procedimientos de las Reglas de certificación para fincas v1.1 y Reglas de auditoría para fincas v1.1.

Resumen de los Cambios

Sección

Principales Cambio

2.4

Cambio en la muestra utilizada para recopilar datos de indicadores a fin de alinearla con SAS

Reglas de Certificación para el EAR

  1. Alcance de la Cetificación

    1. a certificación para el Estándar de Agricultura Regenerativa es posible como una certificación adicional para Titulares de Certificados (TC) nuevos o existentes que ya están certificados, o que buscarán obtener la certificación, para el Estándar de Agricultura Sostenible.  

    2. El EAS puede añadirse al alcance de certificación para el TC de toda la finca. Todas las fincas y/o miembros de un grupo de TC tendrán el mismo alcance en la certificación.

    3. Si no todas las fincas y/o miembros de un grupo están listos para añadir el EAS en su certificado de EAS, el TC puede dividirse en dos TCs para facilitar los diferentes alcances de certificación.

      1. Los TCs que se dividen deben inscribirse en la RACP como dos TC separados y deben asegurar que cuentan con los sistemas de gestión de la calidad que reflejen los dos alcances de certificación diferentes.

      2. Los TC que se dividen para facilitar la adición del EAS deben mantener segregados los volúmenes certificados de sus dos TC.

        Por ejemplo: Un TC con 100 miembros en el grupo pueden tener 50 miembros que quisieran continuar con el EAS y 50 miembros que estén listos para el EAS y para el EAR. El TC inscribiría a los miembros del grupo del EAS y del EAR como TC separados en la RACP. El TC luego pasaría por dos auditorías: una para los miembros que están solo en el EAS y otra para los miembros que están en el EAS y el EAR.

  2. Los Ciclos de la Certificación

    1. Los TC de finca deberán agregar el EAR a su alcance de certificación como preparación para su próxima auditoría del EAS. El EAR sólo se puede añadir durante el ciclo usual de auditoría. No es posible que un TC añada el EAR a su alcance de certificación con una auditoría con extensión.

    2. La auditoría inicial para la EAR puede realizarse en cualquier etapa del ciclo de cosecha.

    3. El TC puede añadir el EAR a su alcance de certificación para su auditoría existente, independientemente del año en el ciclo de certificación. El punto en el ciclo de certificación sigue siendo el mismo que su certificado de EAS existente

    4. Cuando se añade EAR al alcance de la certificación, el TC debe realizar inspecciones internas para todos los productores incluidos en el alcance. Sin embargo, para los indicadores, los TC recopilan datos de indicadores para el EAR utilizando la misma muestra de fincas empleada para recopilar los indicadores EAS.

    5. El alcance para la primera auditoría del EAR incluirá todos los requisitos especializados del EAR, independientemente del punto en el ciclo de auditoría para el EAS.  

    6. Hasta la próxima auditoría de certificación del TC, las auditorías del EAR se consideran auditorías de transición y no cuentan hacia el año de certificación. Si el TC elige incluir el EAR en su alcance de certificación durante una auditoría de certificación, dicha auditoría servirá como auditoría de certificación tanto para los estándares EAS y EAR al mismo tiempo.

    7. El TC tendrá una primera auditoría de certificación para el EAR al mismo tiempo que se realice la auditoría de certificación para el EAS. Al momento de la siguiente auditoría de certificación, el EAS continúa en su ciclo a la vez que el EAR inicia su primer ciclo de certificación.

    8. Si el TC puede optar a los incentivos descritos en las Reglas de certificación para fincas, los incentivos siguen siendo aplicables para la certificación del EAS. Los incentivos no son aplicables a la certificación del EAR durante el período de transición.  

  1. Si el TC puede optar al incentivo de omitir una segunda auditoría de control para el EAS, el TC puede conservar este incentivo.

  2. Al añadir el EAR al alcance, el tamaño de la muestra para el incentivo es aplicable al EAS pero no al EAR.  

  1. Proceso de Certificación

    1. Los TC que busquen la certificación del EAR deben seguir el proceso de certificación descrito en el Cuadro 1 de las Reglas de Certificación para fincas v1.1 con las siguientes adiciones.

      1. Al prepararse para su próxima auditoría, los TC interesados en certificarse en el EAR deben añadir el EAR a su alcance de certificación en la RACP.

      2. Reúna y envíe los datos indicadores del EAR además de los datos indicadores del EAS de conformidad con el Anexo de Indicadores.

      3. Además de los documentos especificados en las Reglas de certificación para finca, se deben compartir los siguientes documentos con elEC, ya sea antes de la auditoría o durante la auditoría. Si el TC no puede enviar todos los documentos antes de la auditoría, el EC debe revisarlos durante la auditoría.

  1. Registros de aplicación de plaguicidas

  2. Análisis del suelo de la finca

  3. Plan de fertilización de la finca

  4. Manejo integrado de malezas (MIM)

  5. Plan de manejo Integrado de Plagas (MIP)

  6. Otros documentos solicitados por el EC

  1. No Conformidades y Posibles Consecuencias  

    1. Los TC deben asegurar el cierre de no conformidades antes de la fecha límite de 10 semanas después de la auditoría.  

    2. Las no conformidades en los requisitos adicionales del EAR no pueden cerrarse con un plan de acción correctiva.

    3. Las no conformidades en los datos indicadores no necesitan un plan de acción correctiva y pueden cerrarse simplemente con una corrección.

    4. Es posible que un TC tenga una decisión de certificación positiva para un estándar y una decisión de no certificación o cancelación para el otro. En este caso, el TC esperará el período aplicable de espera antes de poder buscar las certificación del estándar correspondiente.

    5. Si se necesitara una auditoría de investigación, del EC suspenderá el certificado que cubre ambos estándares. Tras la investigación, si la decisión es positiva, el EC podría reinstalar el certificado para uno o ambos estándares.

    6. Rainforest Alliance realizará una revisión de calidad de cada certificado del EAR y podría solicitar materiales adicionales del EC o del TC para aprobar la certificación.

    7. Rainforest Alliance podría realizar otras verificaciones de calidad en cualquier momento del proceso de certificación, incluso después de haberse emitido el certificado. Este seguimiento de la calidad podría dar lugar a no conformidades, la no certificación o a sanciones para el EC o el TC.

  2. Incentivos

    1. El TC que puede optar a los incentivos descritos en la sección 3.4 de las Reglas de certificación para fincas sigue pudiendo optar a estos incentivos para la porción del EAS de la auditoría.

    2. Si el TC puede optar a un tamaño de muestra reducido, sólo esa porción de la muestra de la finca necesita verificarse contra la lista de verificación del EAS

    3. Si el TC puede optar a omitir la segunda auditoría de control para el EAS, entonces sólo es necesario auditar los requisitos para añadir el EAR.

Reglas de Auditoría para el EAR

  1. Preparación y Muestras para la Auditoría

    1. El EC debe observar la duración mínima de la auditoría como se especifica en la Plataforma de Certificación de Rainforest Alliance.

    2. Si el TC está recibiendo una auditoría tanto para el EAR como el EAS, siguen pudiendo optar a una muestra de finca reducida para el EAS. El EC de todas formas empleará el tamaño completo de auditoría para el EAR.

    3. El EC puede incrementar el tamaño de muestra de los productores para verificar los requisitos del EAR.

    4. Muestreo para los indicadores;

      Para grupos de fincas: Se hará una inspección interna de 50% de los productores visitados y tendrán datos indicadores. El EC deberá verificar los indicadores de esos productores así como los del nivel de administración del grupo.

    5. Muestreo de requisitos específicos para el EAR.

Requisitos para el EAR

Reglas de Muestreo

4.2.4

Mejora continua: En el caso de los grupos de fincas, el EC deberá verificar que el 20% de los miembros del grupo en su muestra observen un ciclo de poda definido para la segunda auditoría de certificación para el EAR, aumentándolo al 30% en la tercera auditoría de certificación el EAR.

4.4.7

Para fincas pequeñas en grupos: El EC seleccionará una muestra en la que se haya analizado el suelo de por lo menos 10% de los miembros. El EC puede ampliar más la muestra si es necesario para verificar el sistema para los análisis de suelo.

  1. Auditoría sobre Temas Específicos

    1. Para grupos de fincas: Cuando la norma especifique un porcentaje específico de miembros del grupo que deben cumplir, el EC se centrará en verificar el sistema de gestión y los registros de dichos requisitos con la administración del grupo.

    2. Auditoría de la fertilidad y conservación del suelo (4.47)

      1. El EC verificará con la administración del grupo que exista un sistema para realizar los análisis de los suelos.  

      2. El EC verificará que los registros reflejen que por lo menos 20% de los miembros del grupo han realizado un análisis de sus suelos.

Otra Información

Fecha de su primera publicación (v 1.0): 2 de diciembre de 2025

Las políticas son vinculantes. Las políticas complementan y/o reemplazan las reglas o requisitos relacionados para las partes a las que son aplicables.

Descargo de responsabilidad sobre la traducción

Para cualquier duda sobre el significado preciso de la información contenida en la traducción, por favor consulte la versión oficial que es la versión en inglés. Cualquier discrepancia o diferencia en el significado debida a la traducción, no son vinculantes y no tienen efecto para los propósitos de la auditoría o de la certificación.

Se prohíbe estrictamente todo uso de este contenido, incluida su reproducción, modificación, distribución o nueva publicación, sin el consentimiento previo por escrito de Rainforest Alliance.

Información Adicional

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