Anexo de Agricultura
  • 28 Feb 2025
  • 25 Minutos de lectura
  • PDF

Anexo de Agricultura

  • PDF

Resumen del artículo

Titulo:

Anexo de Agricultura

Código:

A-07-SCRL-B-FA

Versión:

1.2

Aplicable a:

Titulares de Certificado de finca

Aplicabilidad:

Contenido vinculante

Vigente a partir de:

1 de octubre de 2025

Fecha de vencimiento:

Hasta nuevo aviso

Traducción publicada el:

3 de marzo de 2025

Reemplaza:

SA-S-SD-22-V1.1 Anexo al Capítulo 4: Agricultura

¿De qué trata este documento?

Este anexo incluye contenido vinculante adicional relacionado con la implementación de los requisitos del capítulo sobre Agricultura de los Estándares de Rainforest Alliance. Este documento incluye:

  • Detalles adicionales sobre el requisito 4.6.1 sobre productos agroquímicos prohibidos y obsoletos.

  • Detalles adicionales sobre el requisito 4.6.2 relativo a la mitigación del riesgo de los plaguicidas y la política sobre el uso excepcional de plaguicidas prohibidos.

  • Detalles adicionales sobre el requisito 4.6.7 relativo a la aplicación aérea de plaguicidas.

  • Detalles adicionales sobre los requisitos 5.6.1 y 5.6.13 sobre salud y seguridad ocupacional.

¿Cuándo y cómo utilizar este documento?

Este documento ofrece a los titulares de certificado detalles adicionales sobre los Estándares Rainforest Alliance y su implementación. Los Entes de Certificación también pueden utilizarlo para comprender mejor los requisitos.

Cambios en la actualización de v1.1 a v1.2

Sección

¿Qué ha cambiado?

1. Requisitos relacionados al Estándar

Sección eliminada.

2. Salud y seguridad

Se añaden aclaraciones sobre las medidas de salud y seguridad para los trabajadores que manipulan productos agroquímicos peligrosos.

3. Procedimientos de uso excepcional

Política de uso excepcional y excepciones de emergencia separadas en dos subsecciones para mayor claridad.

Procedimientos de uso excepcional aclarados y actualizados, que incluyen enlaces a formularios de solicitud sistematizados.

4. Lista de plaguicidas prohibidos

Actualización del número CAS del clordano; corrección de los nombres del clortolurón, EPN 300, propiconazol y aclaración para incluir varias sales e isómeros de glufosinato de amonio.

6. Lista de plaguicidas para mitigar riesgos

Número CAS actualizado para la alfa Cipermetrina,  Metam-Sodio y Spinetoram (XDE-175-J).

Nombre corregido para Benfuracarb, sal sódica de Bentazona y Oxicarboxina.

7.2 Aplicación aérea por medio de drones

Se eliminó la notificación sobre la aplicación aérea a Rainforest Alliance.

Se eliminó la notificación sobre accidentes ocurridos durante la aplicación aérea con drones a Rainforest Alliance.

Adición del mantenimiento de registros sobre accidentes ocurridos durante la aplicación aérea con drones y su disponibilidad para auditores y para Rainforest Alliance.

Aclaración de la solicitud de excepción para reducir las zonas de no aplicación a Rainforest Alliance a través de los entes de certificación pertinentes.

1. Manejo de plaguicidas

Este documento incluye información adicional relacionada con el manejo y la manipulación de plaguicidas vinculados con los requisitos 4.6.1, 4.6.2, 4.6.7, 5.6.1 y 5.6.13. Este anexo abarca el uso de plaguicidas en procesos agrícolas y postcosecha por o para el productor.

1.1 Listas de plaguicidas dentro del contexto del MIP

Este documento contiene las listas de plaguicidas prohibidos, obsoletos y de mitigación de riesgos mencionados en los requisitos fundamentales 4.6.1 y 4.6.2 de los Estándares Rainforest Alliance:

Las fincas certificadas tienen estrictamente prohibido el uso de plaguicidas prohibidos y obsoletos. Estas sustancias están, ya sea, clasificadas como Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP), que supone riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente, o bien, ya no se registran formalmente, no se producen o no son ampliamente prohibidas.

Se desalienta el uso de plaguicidas utilizados para la mitigación de riesgos, y los productores deben esforzarse por evitar el uso de estos plaguicidas, ya que se sabe que representan riesgos significativos para la salud humana y el medio ambiente. Estas sustancias solo deben aplicarse en el contexto de una estrategia de MIP, y solo cuando las medidas de mitigación de riesgos relacionadas para proteger a las personas y el medio ambiente estén completamente implementadas.

 2. Salud y seguridad

El manejo de plaguicidas plantea un riesgo para la salud de los trabajadores. El cumplimiento de los requisitos 5.6.1 y 5.6.13 es crucial para prevenir y abordar estos riesgos.

Según el requisito especializado 5.6.13 de los Estándares Rainforest Alliance, la administración debe garantizar que los trabajadores que manipulan productos agroquímicos peligrosos se someten a un reconocimiento médico anual. Estos historiales médicos deben ser confidenciales y los trabajadores deben tener acceso a ellos.

Los trabajadores que manipulen plaguicidas organofosforados y carbamatos deben someterse a pruebas de referencia de colinesterasa previas a la exposición, junto con controles y pruebas periódicas, siguiendo las directrices médicas. Los trabajadores deben ser informados de los resultados de las pruebas en privado.

Si se producen efectos adversos para la salud, según el requisito fundamental 5.6.1 de los Estándares Rainforest Alliance, la administración debe mitigar rápidamente el riesgo de que otro personal se vea afectado. La administración debe implementar acciones de remediación basadas en recomendaciones médicas, como la reasignación temporal de tareas y la prestación de la asistencia médica necesaria a los trabajadores afectados. Estas acciones deben llevarse a cabo sin costo alguno para el trabajador y sin afectar su remuneración. Este enfoque subraya la importancia de mantener la salud y la seguridad de quienes manipulan plaguicidas.

Los organofosforados y los carbamatos pueden inhibir las enzimas colinesterasas, provocando síntomas similares tanto en exposiciones agudas como crónicas. La exposición puede ocurrir de diferentes modos en un mismo individuo debido a usos múltiples, y existe la posibilidad de toxicidad adicional con exposición concurrente a organofosforados.

2.1 Lista de plaguicidas organofosforados y carbamatos

Organofosforados

  • Acefato

  • Azinfos-etilo

  • Azinfos-metilo

  • Bensulida

  • Bromofos-etilo

  • Cadusafos

  • Clorfenvinfos

  • Clormefos

  • Clorpirifos

  • Clorpirifos-metilo

  • Demetón-S-metilo

  • Diazinón

  • Diclorvos; DDVP

  • Dicrotofos

  • Dimetoato

  • Disulfotón

  • Edifenfos

  • Etoprofos; etoprop

  • Etión

  • Famfur

  • Fenamifos

  • Fenitrotión

  • Fentión (CFP recomendado)

  • Heptenofós

  • Isoxatión

  • Leptofós

  • Malatión

  • Mevinfós

  • Metamidofós

  • Metidatión

  • Monocrotofós

  • Naled

  • Oxidemetón-metilo

  • Paratión

  • Paratión-metilo

  • Forato

  • Fosalona

  • Fosmet

  • Fosfamidón

  • Pirimifós metilo

  • Profenofós

  • Propetamfós

  • Sulfotep

  • Terbufós

  • Tetraclorvinfós, isómero Z

  • Triazofós

Carbamato

  • Aldicarb

  • Bendiocarb

  • Carbarilo

  • Carbofurano

  • Fenoxicarb

  • Formetanato

  • Clorhidrato de formetanato

  • Metiocarb

  • Metomilo

  • Oxamil

  • Pirimicarb

  • Propoxur

3. Procedimientos de uso excepcional

Para ayudar a los productores a eliminar progresivamente los plaguicidas altamente peligrosos, en circunstancias únicas se pueden conceder excepciones para el uso de ingredientes activos incluidos en la lista de plaguicidas prohibidos de Rainforest Alliance. Se pueden otorgar excepciones para cultivos/plagas específicas y el alcance geográfico (país o parte del país).

3.1 Política de Uso Excepcional

Las excepciones concedidas y las condiciones de cada solicitud de uso de plaguicidas prohibidos se incluyen en la Política de Uso Excepcional vinculada al requisito fundamental 4.6.2 de los Estándares Rainforest Alliance. Los productores no necesitan obtener aprobación adicional para usar una excepción que ya está incluida en la Política de Uso Excepcional.

Cuando se conceden excepciones, estas se otorgan por un periodo específico y limitado. En casos en los que esto no sea realista, Rainforest Alliance puede elegir un plazo diferente. Tras una evaluación por parte del equipo técnico de MIP de Rainforest Alliance, las excepciones concedidas se incorporarán a la Política de Uso Excepcional. Esta política se revisará y publicará semestralmente siguiendo el procedimiento que se describe a continuación.

  1. El titular de certificado presenta una solicitud oficial para utilizar un ingrediente activo prohibido a través del formulario de Solicitud de Uso Excepcional de Plaguicidas.

  2. Las solicitudes recibidas hasta el 30 de junio de cada año se evaluarán durante el segundo semestre del año, y las solicitudes recibidas durante el segundo semestre, hasta el 31 de diciembre, se evaluarán el primer semestre del año siguiente.

  3. Rainforest Alliance publicará en enero y julio de cada año una versión actualizada de la Política de Uso Excepcional que incluirá las excepciones concedidas y sus condiciones.

3.2 Excepciones de emergencia

En caso de que exista una necesidad urgente y temporal justificable de utilizar un principio activo prohibido no contemplado en el procedimiento de la Política de Uso Excepcional, los titulares de certificados pueden solicitar una excepción de emergencia. Estas excepciones son específicas para cada titular de certificado, temporales, únicas e improrrogables.

Para presentar una solicitud de emergencia, los titulares de certificado deben completar este formulario de Solicitud de emergencia para uso excepcional de plaguicidas con detalles sobre la necesidad, el contexto y el periodo en el que se necesita la sustancia.

El equipo técnico de IPM evaluará las solicitudes y, en un plazo mínimo de cinco días hábiles, enviará una respuesta directamente al titular de certificado. La respuesta informará al titular de certificado si la excepción ha sido concedida y expondrá las condiciones aplicables.

4. Lista de plaguicidas prohibidos

La lista de plaguicidas prohibidos a la que se hace referencia en el requisito fundamental 4.6.1 de los estándares de Rainforest Alliance se basa en las Directrices FAO/OMS sobre plaguicidas altamente peligrosos[1]. Estas directrices incluyen la definición de Plaguicidas Altamente Peligrosos (PAP) de acuerdo con ocho criterios. La lista de plaguicidas prohibidos de Rainforest Alliance tiene ocho columnas que se refieren a cada uno de estos criterios.

  1. Categoría 1A de la OMS, Extremadamente peligrosos para la salud humana o 1B Altamente peligrosos para la salud humana – que se indica en el cuadro como toxicidad aguda.

  2. Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Químicos, que se sabe o se presumen que son carcinogénicos (Categorías 1A y 1B)- que se indica en el cuadro como toxicidad crónica, en la columna de carcinogénicos.

  3. Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Químicos, que se sabe o se presumen que son mutagénicos (Categorías 1A y 1B) – que se indican en el cuadro como toxicidad crónica, en la columna de mutagénico.

  4. Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de Clasificación y Etiquetado de Químicos, que se sabe o se presume que son tóxicos para la reproducción (Categorías 1A y 1B) - se les indica en el cuadro como de toxicidad crónica, en la columna de tóxicos reproductivos.

  5. Protocolo de Montreal, Sustancias que agotan la capa de ozono – como se indica en el cuadro de la Convención Internacional, letra M.

  6. Convención de Rotterdam (contenida en el Anexo III de la Convención y sujeto al proceso del Procedimiento Informado Previo) – que se indican en el cuadro como Convención Internacional, letra R.

  7. Convención de Estocolmo, Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) – que se indican en el cuadro como Convención Internacional, letra E.

  8. Efectos graves, donde los ingredientes activos y las formulaciones del plaguicida han demostrado una alta incidencia de efectos adversos graves o irreversibles en la salud humana o en el medio ambiente, como lo interpreta Rainforest Alliance – que se indica en el cuadro como Efectos graves.

Los expertos técnicos de Rainforest Alliance revisarán periódicamente la lista de plaguicidas prohibidos de Rainforest Alliance. Los plaguicidas agregados a las respectivas listas de referencia del Protocolo de Montreal, Convenio de Rotterdam, Convenio de Estocolmo, OMS (Clase Ia o Ib) o SGA (carcinogenicidad 1A/1B, mutagenicidad 1A/1B, toxicidad reproductiva 1A/1B) se incluirán en una versión revisada de esta lista. También se considerará para su inclusión nueva evidencia de sustancias que causan una alta incidencia de daños graves o irreversibles a la salud humana o al medio ambiente. Se definirá un período de eliminación para las sustancias recién añadidas para ayudar a los productores a encontrar alternativas.

Por favor tome en cuenta que se ha recomendado la inclusión de carbosulfán, fentión y metoxicloro en el Convenio de Rotterdam (CFP) o en el Convenio de Estocolmo (COP). En caso de que estas sustancias estén incluidas en alguna de las convenciones, también se incluirán en la lista de sustancias prohibidas de Rainforest Alliance. Se insta a los productores a que tomen esto en cuenta, utilizar métodos alternativos cuando sea posible, y eliminar gradualmente estos plaguicidas antes de que se incluyan en la lista de estos convenios.

Abreviaturas de mayor uso: A: Acaricida, Ad: Adyuvante, Fun: Fungicida, Fum: Fumigante, H: Herbicida, I: Insecticida, N: Nematicida, R: Rodenticida, Conserv. Mad.: Conservación de la madera

No.

PLAGUICIDAS PROHIBIDOS  Ingrediente activo o grupo

Número CAS

Uso principal

Toxicidad aguda

Toxicidad crónica

Convenciones Internacionales

Efectos graves

Carcinogénico

Mutagénico

Tóxico para el sistema reproductor

1.

Abamectina

71751-41-2

I

1B

2.

Acetoclor

34256-82-1

A, I, N

3.

Acroleína

107-02-8

H

1B

4.

Alacloro

15972-60-8

H

R

5.

Aldicarb

116-06-3

I, A

1A

R

6.

Alfa clorhidrina

96-24-2

R

1B

7.

Alfa-BHC; alfa-HCH

319-84-6

I, A

E

8.

Fosfuro de aluminio

20859-73-8

Fum

9.

Amitrol

61-82-5

H

10.

Aceite de antraceno

90640-80-5

Múltiple

11.

Arsénico y sus compuestos

varios

Múltiple

1B (a)

12.

Atrazina

1912-24-9

H

13.

Azafenidina

68049-83-2

H

14.

Azinfos-etilo

2642-71-9

I, A

1B

15.

Azinfos-metilo

86-50-0

I, A

1B

R

16.

Benomilo

17804-35-2

Fun

17.

Beta-ciflutrina; ciflutrina

68359-37-5

I, A

1B

18.

Beta-HCH; beta-BCH

319-85-7

I, A

E

19.

Blasticidina-S

2079-00-7

Fun

1B

20.

Bórax; Sales de borato*

varios

I, A

21.

Ácido bórico

10043-35-3

I, A

22.

Brodifacum

56073-10-0

R

1A

23.

Bromadiolona

28772-56-7

R

1A

24.

Brometalina

63333-35-7

R

1A

25.

Bromofos-etilo

4824-78-6

I

1B

26.

Bromoxinil[2]

1689-84-5

H

27.

Butirato de bromoxinil

3861-41-4

H

28.

Heptanoato de bromoxinil

56634-95-8

H

29.

Actanoato de bromoxinil

1689-99-2

H

30.

Butocarboxim

34681-10-2

I, A

1B

31.

Butoxicarboxim

34681-23-7

I, A

1B

32.

Cadusafos

95465-99-9

N, I, A

1B

33.

Cianuro de calcio

592-01-8

R

1A

34.

Captafol

2425-06-1

Fun

1A

R

35.

Carbendazim

10605-21-7

Fun

36.

Carbetamida

16118-49-3

H

37.

Carbofurano

1563-66-2

I, A

1B

R

38.

Clordano

12789-03-6

I, A

R, E

39.

Cloretoxifós

54593-83-8

I, A

1A

40.

Clorfenvinfos

470-90-6

I, A

1B

41.

Clormefos

24934-91-6

I, A

1A

42.

Clorofacinona

3691-35-8

R

1A

43.

Clorotalonil

1897-45-6

Fun

44.

Clorotolurón

15545-48-9

H

45.

Clorpirifos

2921-88-2

I, A

46.

Clorpirifos-metilo

5598-13-0

I, A

47.

Clotianidina

210880-92-5

I, A

48.

Cumafós

56-72-4

I, A

1B

49.

Cumatetralilo

5836-29-3

R

1B

50.

Creosota

8001-58-9

Conserv. Mad.

51.

Ciproconazol

94361-06-5

Fun

52.

DDT

50-29-3

I, A

R, E

53.

Demetón-S-metilo

919-86-8

I, A

1B

54.

Diclorvos; DDVP

62-73-7

I, A

1B

55.

Dicofol

115-32-2

I, A

E

56.

Dicrotofos

141-66-2

I, A

1B

57.

Difenacoum

56073-07-5

R

1A

58.

Difetialona

104653-34-1

R

1A

59.

Dimetomorfo[3]

110488-70-5

Fun

60.

Dimoxistrobina

149961-52-4

Fun

61.

Dinocap

39300-45-3

Fun

62.

Dinoterb

1420-07-1

H

1B

63.

Difacinona

82-66-6

R

1A

64.

Disulfotón

298-04-4

I, A

1A

65.

DNOC y sus sales

varios

Fun

1B

R

66.

Fórmula en polvo espolvoreable. que contiene una combinación de: benomilo ≥7 %, carbofurano ≥10 %, tiram ≥15 %.

varios

I, A

R

67.

E-fosfamidón

297-99-4

I, A

1A

R

68.

Edifenfos

17109-49-8

I, A

1B

69.

Endosulfán; alfa-endosulfán; beta endosulfán*

115-29-7; 959-98-8; 33213-65-9

I, A

R, E

70.

Epiclorhidrina

106-89-8

I, A

71.

EPN 300

2104-64-5

I, A

1A

72.

Epoxiconazol

133855-98-8

Fun

73.

Etiofencarb

29973-13-5

I, A

1B

74.

Etoprofós; etoprop

13194-48-4

N, I, A

1A

75.

Dibromuro de etileno; 1,2-dibrometano

106-93-4

Fum

R

76.

Dicloruro de etileno; 1,2-dicloroetano

107-06-2

Fum

R

77.

Óxido de etileno

75-21-8

Fum

R

78.

Etileno tiourea

96-45-7

Otro

79.

Famfur

52-85-7

I, A

1B

80.

Fenamifos

22224-92-6

N, I, A

1B

81.

Fenclorazol-etilo

103112-35-2

H

82.

Acetato de fentina

900-95-8

Fun

83.

Hidróxido de fentina

76-87-9

Fun

84.

Fipronil

120068-37-3

I, A

85.

Flocumafén

90035-08-8

R

1A

86.

Fluazifop-butilo

69806-50-4

H

87.

Flucitrinato

70124-77-5

I, A

1B

88.

Fluoroacetamida

640-19-7

I, A

1B

R

89.

Flusilazol

85509-19-9

Fun

90.

Formetanato

22259-30-9

I, A

1B

91.

Furatiocarb

65907-30-4

I, A

1B

92.

Sales e isómeros de glufosinato de amonio

Varios

H

93.

Heptenofós

23560-59-0

I, A

1B

94.

Hexaclorobenceno

118-74-1

Fun

1A

R, E

95.

Hexaclorociclohexano; Isómeros mixtos de HCH

608-73-1

I, A

R

96.

Cianuro de hidrógeno

74-90-8

Fum

1A

97.

Imidacloprid

138261-41-3

I, A

98.

Iprodiona

36734-19-7

Fun

99.

Isoxatión

18854-01-8

I, A

1B

100.

Lindano

58-89-9

I, A

R,E

101.

Linurón

330-55-2

H

102.

Fosfuro de magnesio

12057-74-8

Fum

103.

Mancozeb[4]

8018-01-7

Fun

104.

Mecarbam

2595-54-2

I, A

1B

105.

Mercurio y sus compuestos

varios

Fun

R

106.

Metamidofós

10265-92-6

I, A

1B

R

107.

Metidatión

950-37-8

I, A

1B

108.

Metiocarb

2032-65-7

I, A

1B

109.

Metomilo

16752-77-5

I, A

1B

110.

Bromuro de metilo

74-83-9

Fum

M

111.

Mevinfós

7786-34-7

I, A

1A

112.

Molinato

2212-67-1

H

113.

Monocrotofós

6923-22-4

I, A

1B

R

114.

Nicotina

54-11-5

I, A

1B

115.

Nitrobenceno

98-95-3

I, A

116.

Ometoato

1113-02-6

I, A

1B

117.

Oxamil

23135-22-0

N, I, A

1A

118.

Oxidemetón-metilo

301-12-2

I, A

1B

119.

Aceites de parafina con un contenido de DMSO > 3%

varios

Ady, A, Fun

120.

Paraquat

4685-14-7

H

121.

Dicloruro de paraquat

1910-42-5

H

122.

Paratión

56-38-2

I, A

1A

R

123.

Paratión-metilo

298-00-0

I, A

1A

R

124.

PCF; Pentaclorofenol y sus sales

87-86-5

Conserv. Mad.

1B

R, E

125.

Forato

298-02-2

I, A

1A

R

126.

Fosfamidón

13171-21-6

I, A

1A

R

127.

Fosfina

7803-51-2

Fum

128.

Profoxidim

139001-49-3

H

129.

Propetamfós

31218-83-4

I, A

1B

130.

Propiconazol

60207-90-1

Fun

131.

Óxido de propileno, Oxirano

75-56-9

Fum

132.

Quizalofop-p-tefuril

119738-06-6

H

133.

Silafluofeno

105024-66-6

I, A

134.

Cianuro de sodio

143-33-9

R

1B

135.

Fluoracetato de sodio (1080)

62-74-8

R

1A

136.

Espirodiclofeno

148477-71-8

I, A

137.

Estricnina

57-24-9

R

1B

138.

Sulfluramida

4151-50-2

I, A

R, E

139.

Sulfotep

3689-24-5

I, A

1A

140.

Tebupirimifos

96182-53-5

I, A

1A

141.

Teflutrina

79538-32-2

I, A

1B

142.

Tepraloxidim

149979-41-9

H

143.

Terbufós

13071-79-9

N, I, A

1A

144.

Sulfato de talio

7446-18-6

R

1B

145.

Tiacloprid[5]

111988-49-9

I, A

146.

Tiametoxam

153719-23-4

I, A

147.

Tiofanox

39196-18-4

I, A

1B

148.

Tiometón

640-15-3

I, A

1B

149.

Tiourea

62-56-6

Múltiple

150.

Triadimenol

55219-65-3

Fun

151.

Triazofós

24017-47-8

I, A

1B

152.

Compuestos de tributilestaño

varios

Fun

R

153.

Triclorfón; metrifonato

52-68-6

I, A

R

154.

Tridemorfo

81412-43-3

Fun

155.

Triflumizol

68694-11-1

Fun

156.

Vamidotión

2275-23-2

I, A

1B

157.

Vinclozolina

50471-44-8

Fu

158.

Warfarina

81-81-2

R

1B

159.

Z-fosfamidón

23783-98-4

I, A

1A

R

160.

Fosfuro de zinc

1314-84-7

R

1B

(a): algunos ingredientes activos en este grupo se clasifican OMS 1a u OMS 1b

5. Lista de plaguicidas obsoletos

La siguiente tabla incluye la lista de plaguicidas obsoletos mencionados en el requisito fundamental 4.6.1 de los Estándares de Rainforest Alliance. Estos ingredientes activos ya no se registran o producen formalmente o están ampliamente prohibidos. Estos plaguicidas figuran en la lista porque todavía pueden estar disponibles en países donde operan productores certificados por Rainforest Alliance.

No.

PLAGUICIDAS OBSOLETOS (Ingrediente activo)

Número CAS

1.

2,3,4,5-Bistetrahidro-2- furaldehido

126-15-8

2.

2,4,5-T

93-76-5

3.

2,4,5-TCP, sal de potasio

35471-43-3

4.

Aldrín

309-00-2

5.

Binapacril

485-31-4

6.

Cloranilo

118-75-2

7.

Clordecona (Kepone)

143-50-0

8.

Clordimeformo

6164-98-3

9.

Clorobencilato

510-15-6

10.

DBCP

96-12-8

11.

Dieldrín

60-57-1

12.

Dinoseb y sus sales y ésteres

88-85-7

13.

Endrín

72-20-8

14.

Heptacloro

76-44-8

15.

Leptofós

21609-90-5

16.

Mirex

2385-85-5

17.

Nitrofeno

1836-75-5

18.

Octametilpirofosforamida (OMPA)

152-16-9

19.

Profam

122-42-9

20.

Safrol

94-59-7

21.

Silvex

93-72-1

22.

Estrobano

8001-50-1

23.

TDE

72-54-8

24.

Toxafeno (canfecloro)

8001-35-2

6. Lista de plaguicidas para mitigar riesgos

La lista de mitigación de riesgos indicada en el requisito fundamental 4.6.2 de los Estándares de Rainforest Alliance se basa en el trabajo realizado por la herramienta de evaluación de riesgos de última generación del Centro Integrado de Protección Vegetal de la Universidad Estatal de Oregón, ipmPRiME, y sus últimos resultados.[6]. El uso de estas sustancias solo está permitido dentro del contexto de una estrategia de MIP y cuando las medidas de mitigación de riesgos relacionadas, como se indica debajo del cuadro, se implementan por completo.

Abreviaturas de mayor uso: A: Acaricida, Ad: Adyuvante, Fun: Fungicida, Fum: Fumigante, H: Herbicida, I: Insecticida, N: Nematicida, R: Rodenticida, Conserv. Mad.: Conservación de la madera

No.

PLAGUICIDAS PARA MITIGAR RIESGOS

Número CAS

Uso principal

Nivel más alto

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

Acuático

Riesgo

Vida silvestre

Riesgo

Riesgo para los polinizadores

Riesgo para el espectador

1.

1,3-Dicloropropeno

542-75-6

Fum

2.

2,4-D, 2-Etilhexil éster

1928-43-4

H

3.

2,4-D, isooctil éster

53404-37-8

H

4.

Acefato

30560-19-1

I, A

5.

Acequinocilo

57960-19-7

I, A

6.

Acetamiprid

135410-20-7

I, A

7.

Acifluorfen, sal sódica

62476-59-9

H

8.

Amitraz

33089-61-1

I, A

9.

Anilazina

101-05-3

Fun

10.

Azoxistrobina

131860-33-8

Fun

11.

Bendiocarb

22781-23-3

I, A

12.

Benfluralina

1861-40-1

H

13.

Benfuracarb

82560-54-1

I, A

14.

Bensulida

741-58-2

H

15.

Bentazona, sal sódica

50723-80-3

H

16.

Bifentrina

82657-04-3

I, A

17.

Bromacilo

314-40-9

H

18.

Captán

133-06-2

Fun

19.

Carbarilo

63-25-2

I, A

20.

Carbosulfán (CFP recomendado)

55285-14-8

I, A

21.

Cartap

15263-53-3

I, A

22.

Clorfenapir

122453-73-0

I, A

23.

Cloropicrina

76-06-2

Fum

24.

Clozolinato

84332-86-5

Fun

25.

Hidróxido de cobre

20427-59-2

Fun

26.

Óxido de cobre (ic)

1317-38-0

Fun

27.

Óxido de cobre (ous)

1317-39-1

Fun

28.

Oxicloruro de cobre

1332-40-7

Fun

29.

Sulfato de oxicloruro de cobre

8012-69-9

Fun

30.

Sulfato de cobre (anhidro)

7758-98-7

Fun

31.

Sulfato de cobre (pentahidratado)

7758-99-8

I, A

32.

Extractos de raíz cúbica

No cas

33.

Cianazina

21725-46-2

H

34.

Cicloato

1134-23-2

H

35.

Cihalotrina

68085-85-8

I, A

36.

Cihalotrina, gamma

76703-62-3

I, A

37.

Cihalotrina, lambda

91465-08-6

I, A

38.

Cipermetrina, alfa

67375-30-8

I, A

39.

Cipermetrina, beta

65731-84-2

I, A

40.

Dazomet

533-74-4

Fum

41.

Deltametrina

52918-63-5

I, A

42.

Diazinón

333-41-5

I, A

43.

Diclobenilo

1194-65-6

H

44.

Diclorán

99-30-9

Fun

45.

Diclofop-metil

51338-27-3

H

46.

Sulfato de metilo de difenzoquat

43222-48-6

H

47.

Diflubenzurón

35367-38-5

I, A

48.

Dimetenamida

87674-68-8

H

49.

Dimetenamida-P

163515-14-8

H

50.

Dimetoato

60-51-5

I, A

51.

Dinotefurano

165252-70-0

I, A

52.

Dibromuro de diquat

85-00-7

H

53.

Ión diquat

2764-72-9

H

54.

Diurón

330-54-1

H

55.

Dodina

2439-10-3

Fun

56.

D-trans Aletrina (Bioaletrina)

584-79-2

I, A

57.

Benzoato de emamectina

137512-74-4

I, A

58.

EPTC

759-94-4

H

59.

Esfenvalerato

66230-04-4

I, A

60.

Etalfluralina

55283-68-6

H

61.

Etión

563-12-2

I, A

62.

Etoxazol

153233-91-1

I, A

63.

Famoxadona

131807-57-3

Fun

64.

Fenbutatina-óxido

13356-08-6

I, A

65.

Fenitrotión

122-14-5

I, A

66.

Fenoxicarb

79127-80-3 / 72490-01-8

I, A

67.

Fenpropatrina

39515-41-8

I, A

68.

Fenpiroximato

134098-61-6

I, A

69.

Fenvalerato

51630-58-1

I, A

70.

Fentión (CFP recomendado)

55-38-9

I, A

71.

Ferbam

14484-64-1

Fun

72.

Fluazinam

79622-59-6

Fun

73.

Flufenacet

142459-58-3

H

74.

Flumioxazina

103361-09-7

H

75.

Fluopiram

658066-35-4

Fun

76.

Flupiradifurona

951659-40-8

I, A

77.

Folpet

133-07-3

Fun

78.

Fomesafeno sódico

108731-70-0

H

79.

Clorhidrato de formetanato

23422-53-9

I, A

80.

Glifosato, sal de isopropilamina

38641-94-0

H

81.

Glifosato-trimesio

81591-81-3

H

82.

Haloxifop-P

95977-29-0

H

83.

Hexazinona

51235-04-2

H

84.

Indoxacarb, S-isómero

173584-44-6

I, A

85.

Yodosulfurón metilo, sal de sodio

144550-36-7

H

86.

Isoxabeno

82558-50-7

H

87.

Lenacil

2164-08-1

H

88.

Cal-azufre

1344-81-6

I, A

89.

Lufenurón

103055-07-8

I, A

90.

Malatión

121-75-5

I, A

91.

Hidrazida maléica

123-33-1

H

92.

Hidrazida maleica, sal de potasio

28382-15-2

H

93.

Maneb

12427-38-2

Fun

94.

MCPA, éster 2-etilhexílico

29450-45-1

H

95.

MCPA, éster isooctilo

26544-20-7

H

96.

Metalaxilo

57837-19-1

Fun

97.

Metam

144-54-7

Fum

98.

Metam potasio

137-41-7

Fum

99.

Metam-sodio

137-42-8

Fum

100.

Metconazol

125116-23-6

Fun

101.

Metopreno

40596-69-8

I, A

102.

Metoxicloro

72-43-5

I, A

103.

Yoduro de metilo

74-88-4

Fum

104.

Isotiocianato de metilo

556-61-6

I, A

105.

Metiram

9006-42-2

Fun

106.

Metolacloro

51218-45-2

H

107.

Metolacloro, (S)

87392-12-9

H

108.

Metribuzín

21087-64-9

H

109.

Aceite mineral, refinado

8042-47-5

I, A

110.

Monolinurón

1746-81-2

H

111.

Miclobutanilo

88671-89-0

Fun

112.

Naled

300-76-5

I, A

113.

Napropamida

15299-99-7

H

114.

Norflurazón

27314-13-2

H

115.

Novalurón

116714-46-6

I, A

116.

Orizalin

19044-88-3

H

117.

Oxadiazon

19666-30-9

H

118.

Oxicarboxin

5259-88-1

Fun

119.

Oxifluorfeno

42874-03-3

H

120.

Oxitioquinox; quinometionato

2439-01-2

Fun, A

121.

PCNB (Quintoceno)

82-68-8

Fun

122.

Pendimetalina

40487-42-1

H

123.

Permetrina

52645-53-1

I, A

124.

Fosalona

2310-17-0

I, A

125.

Fosmet

732-11-6

I, A

126.

Pirimicarb

23103-98-2

I, A

127.

Pirimifós metilo

29232-93-7

I, A

128.

Profenofós

41198-08-7

I, A

129.

Prometerina

7287-19-6

H

130.

Clorhidrato de propamocarb

25606-41-1

Fun

131.

Propanilo

709-98-8

H

132.

Propargita

2312-35-8

I, A

133.

Propoxur

114-26-1

I, A

134.

Prosulfurón

94125-34-5

H

135.

Piraclostrobina

175013-18-0

Fun

136.

Pirazofós

13457-18-6

Fun

137.

Piretrinas

8003-34-7

I, A

138.

Piridabén

96489-71-3

I, A

139.

Piridalilo

179101-81-6

I, A

140.

Resmetrina

10453-86-8

I, A

141.

Rotenona

83-79-4

I, A

142.

S-Dimetenamida

163515-14-8

H

143.

Simazina

122-34-9

H

144.

Clorato de sodio

7775-09-9

H

145.

Tetratiocarbonato de sodio

7345-69-9

Fun

146.

Espinetoram (XDE-175-J)

187166-40-1

I, A

147.

Spinosad (mezcla de Factores A y D)

131929-60-7 / 168316-95-8

I, A

148.

Sulfentrazona

122836-35-5

H

149.

Tecnaceno

117-18-0

Fun

150.

Teflubenzurón

83121-18-0

I, A

151.

Terrazol; etridiazol

2593-15-9

Fun

152.

Tetraclorvinfos, isómero Z

22248-79-9

I, A

153.

Tetraconazol

112281-77-3

Fun

154.

Tiabendazol

148-79-8

Fun

155.

Tiobencarb

28249-77-6

H

156.

Tiodicarb

59669-26-0

M

157.

Tiofanato-metilo

23564-05-8

Fun

158.

Tolfenpirad

129558-76-5

I, A

159.

Triallate

2303-17-5

H

160.

Triazamato

112143-82-5

I, A

161.

Triclopir, sal de trietilamina

57213-69-1

H

162.

Trifloxistrobina

141517-21-7

Fun

163.

Triflumurón

64628-44-0

I, A

164.

Trifluralina

1582-09-8

H

165.

Triforina

26644-46-2

Fun

166.

Triticonazol

131983-72-7

Fun

167.

Zeta-cipermetrina

52315-07-8

I, A

168.

Zineb

12122-67-7

Fun

169.

Ziram

137-30-4

Fun

6.1 Medidas de mitigación de riesgos exigidas con el uso de plaguicidas para mitigación de riesgos

Si se utilizan sustancias de la lista de plaguicidas para mitigación de riesgos, se aplican las siguientes medidas específicas de mitigación de riesgo para las diferentes categorías de riesgo:

  1. Los plaguicidas que indican que se necesita un nivel más alto de protección personal significa que las evaluaciones de riesgo de exposición ocupacional han demostrado potencial de exposición y riesgos significativos agudos o crónicos. Los plaguicidas enumerados en relación con el EPP (equipo de protección personal) de nivel superior solo se aplican si:

    1. El EPP se usa según lo prescrito en la etiqueta del producto o en la hoja de datos de seguridad del material (HDSM). Si las etiquetas no brindan detalles del EPP para los encargados de aplicar el producto, se debe utilizar vestuario con protección básica, que incluye protección para los ojos (una máscara facial o anteojos) y protección respiratoria (es decir, un respirador).

  2. Los plaguicidas enumerados como de riesgo para la vida acuática o de riesgo para la vida silvestre terrestre solo se aplican si:

    1. Se establecen y mantienen mecanismos para evitar la contaminación por plaguicidas a través de deriva del rociado u otras vías, desde las áreas tratadas hacia otras áreas que no son objetivo, incluidos los ecosistemas naturales, las vías públicas, las áreas con actividad humana y la infraestructura. Dichos mecanismos incluyen barreras vegetativas sin cultivos o zonas de no aplicación, u otros métodos eficaces.

  3. Los plaguicidas enumerados como aquellos de riesgo para los polinizadores solo se aplican si:

    1. No hay disponibilidad de plaguicidas eficaces menos tóxicos; y

    2. Se minimiza la exposición de los ecosistemas naturales a los plaguicidas estableciendo zonas de no aplicación o barreras vegetativas; y

    3. El contacto de los polinizadores con estas substancias se reduce aún más mediante:

      1. La no aplicación de tales sustancias a malezas en floración o la remoción de las malezas en floración; y

      2. La no aplicación de tales sustancias mientras los cultivos están en su período máximo de florescencia.

                 Esto no se aplica en el caso del banano, cacao, uvas, hierba de limón, piña, psilio, caña de azúcar y té

    4. Los plaguicidas enumerados como aquellos que presentan un riesgo para las personas que pasan por el lugar, tienen un mayor riesgo por inhalación, y solo se aplican si:

      1. Se hacen cumplir Intervalos de Ingreso Restringido (IIR); y

      2. Se marcan todos los sitios donde habrá aplicaciones para indicar los riesgos de inhalación a las personas que pasan por el lugar.

      3. Las personas que manejan los plaguicidas usan respiradores con un cartucho de vapor orgánico (VO) o un recipiente con cualquier filtro de las series N, R, P, o 100.

Se define como espectador casual a cualquier persona que no sea trabajador agrícola, una persona que manipula plaguicidas, ni un familiar de estos, que se vea expuesta a plaguicidas por inhalación.

7. Requisitos para la aplicación aérea

Esta sección proporciona los requisitos para la aplicación de plaguicidas con vehículos aéreos pilotados y drones para cumplir con el requisito fundamental 4.6.7 de los Estándares de Rainforest Alliance.

7.1 Aplicación aérea mediante vehículos aéreos tripulados

La aplicación aérea de plaguicidas debe cumplir con la legislación aplicable en el país de uso o con los siguientes requisitos de Rainforest Alliance, cualquiera de ellos que sea más estricto, a menos que Rainforest Alliance lo defina de manera diferente. Por favor, tenga en cuenta que el requisito fundamental 1.2.1 de los estándares especifica que en el caso de que dicha legislación haya quedado obsoleta, prevalecerá el requisito establecido en el Estándar. Los requisitos de Rainforest Alliance para la aplicación aérea establecidos a continuación pueden adaptarse en el futuro en función de la evidencia científica.

7.1.1 Requisitos

  1. La aplicación aérea mediante helicópteros, aviones u otros vehículos aéreos tripulados que llevan líquidos para su aplicación aérea deben:

    1. Ser tripulados por un técnico competente,

    2. Ser congruentes con las instrucciones de HDSM y/o las instrucciones, tasas, y precauciones.

  2. La aplicación aérea por medio de helicópteros, aviones u otro vehículo aéreo tripulado se prohíbe en las siguientes situaciones:

    1. Los agroquímicos con clasificación de la OMS 1 como extremadamente peligrosos para la salud humana, y la clasificación 1B de altamente peligrosos para la salud humana.

    2. La aplicación aérea de agroquímicos en áreas fuera de los límites legales de la finca, incluidos caminos públicos[7], áreas con actividad humana[8], fincas de animales, y ecosistemas naturales, que incluye ecosistemas acuáticos.

    3. Aplicación aérea de agroquímicos cuando ocurre una de las siguientes condiciones:

      1. La temperatura supera los 30 ° C.

      2. La velocidad del viento supera los 15km/h.

      3. Se da un fenómeno de inversión.

  3. El equipo empleado para la aplicación aérea por helicópteros, aviones u otros vehículos aéreos tripulados debe respetar las siguientes condiciones:

    1. La aeronave está equipada con sistemas de posicionamiento geográfico (GPS), y con válvulas automáticas de cierre conectadas al sistema de GPS o con válvulas de cierre manual.

    2. La longitud del brazo de aplicación es de un máximo del 80% de la longitud del ala.

    3. El equipo para la aplicación está en óptimas condiciones de acuerdo con sus especificaciones.

    4. El equipo de aplicación se calibra cada seis meses por un técnico competente y se conservan registros de la calibración.

  4. La aplicación aérea por helicópteros, aviones u otros vehículos aéreos tripulados respeta los siguientes requisitos para proteger la salud humana y los ecosistemas naturales:

    1. Se implementan sistemas de señalización visibles o mecanismos eficaces de alerta para notificar y proteger a terceros. Esto incluye lo siguiente:

      1. En el caso de caminos administrados por la finca o por el administrador de grupo, las personas que pueden verse afectadas por la aplicación aérea son identificadas y advertidas con anticipación.

      2. Se prohíbe el acceso a las áreas de aplicación, se cierran los caminos en estas áreas y se respetan los períodos de reingreso correspondientes.

    2. Un plan de vuelo [9]que mitigue los impactos negativos a las áreas adyacentes al área de aplicación. Los agroquímicos se aplican en el área determinada dentro del plan de vuelo, y se respetan las respectivas zonas de no aplicación de agroquímicos. La altitud de vuelo es de un máximo de 5 metros por encima de los cultivos o de los doseles de las barreras vegetativas.

    3. La deriva aérea a las áreas adyacentes se previene a través de barreras vegetativas o de zonas de no aplicación. Las zonas de no aplicación de agroquímicos tienen como mínimo:

      1. 30 metros de ancho al lado de caminos públicos, áreas con actividad humana, fincas de animales, y ecosistemas naturales (excepto ríos).

      2. En el caso de ríos, una zona de no aplicación de 15 metros, para cada orilla del río.

    4. En el caso de aplicaciones sobre drenajes primarios o secundarios con [10]agua permanente:

      1. Los canales de drenajes de hasta 6 metros de ancho se cubren con vegetación.

      2. Los canales de drenaje más anchos se cubren con vegetación que cubra los canales tanto como sea posible (por ej. árboles o cualquier otro tipo de vegetación) en un plazo de tres años después de la certificación. La aplicación en drenajes más anchos se evita siempre que sea posible.

      3. La siembra y cobertura de los canales de drenaje pueden realizarse en los primeros tres años de la certificación, siempre que en el primero y segundo año, por lo menos una tercera parte de los canales esté sembrada.

  5. Cada aplicación aérea se documenta con un informe operativo, que incluye:

    1. Ubicación de la propiedad.

    2. Fecha y hora de la aplicación (hora de inicio y finalización).

    3. Tipo de servicio realizado y tipo de equipo de aplicación, incluido el ancho del rango efectivo de deposición, el modelo, prefijo y tipo de aeronave empleada.

    4. El cultivo y el área tratados (en hectáreas) con croquis del área que indique sus límites, barreras, caminos, redes eléctricas, edificaciones, áreas sensibles (áreas con actividad humana y ecosistemas naturales), norte magnético y coordenadas geográficas (como mínimo un punto).

    5. Agroquímicos aplicados, incluidos el nombre que muestra la etiqueta, el ingrediente activo, la concentración (volumen por litro, masa por kg o porcentaje del ingrediente activo) para cada producto, y la cantidad de cada producto aplicado.

    6. Nombre o nombres de las personas encargadas de manipular los agroquímicos.

    7. Parámetros de vuelo y aplicación: altura del vuelo, condiciones climáticas durante el tiempo de aplicación, rango de temperatura, velocidad y dirección del viento.

    8. La dirección y rangos de aplicación (liberaciones); ubicación de rastro del vuelo a través de georeferencias, especificando si la aplicación se realizó con el Sistema de Posicionamiento Global Diferencial (DGPS).

7.2 Aplicación aérea por medio de drones

Además de los requisitos anteriores para la aplicación aérea, los siguientes requisitos se aplican a los drones y otros vehículos aéreos no tripulados (VANT). Dado que el uso de drones y la normativa legal evolucionan con rapidez, es posible que estos requisitos se actualicen en el futuro.

7.2.1 Requisitos

  1. La aplicación aérea de plaguicidas con drones sigue toda la legislación existente en el país de aplicación. Esto incluye toda la legislación aplicable a drones y/o VANT en general, y a la aplicación aérea de plaguicidas por medio de drones y/o VANT en particular.

  2. Los drones empleados para la aplicación aérea de agroquímicos están específicamente diseñados y producidos para la aplicación aérea de productos químicos. Los drones tienen configuraciones de seguridad para evitar volar fuera del área a rociar en caso de pérdida de señal, incluido volar de regreso al piloto, flotar en el lugar y/o descender lentamente de manera vertical. El piloto sigue todas las indicaciones del fabricante del dron, incluidas las velocidades máximas.

  3. La aplicación aérea por drones es realizada por pilotos con licencia que son entrenados específicamente para esta tarea por entrenadores con licencia. Los pilotos deben tener como mínimo 1 año de experiencia volando drones profesionalmente, incluidos como mínimo 6 meses, y/o 25 horas de vuelo de experiencia volando drones diseñados para aplicaciones aéreas. Los pilotos realizan un mínimo de 50 horas de vuelo al año con este tipo de drones.

  4. Antes del vuelo, el piloto recibe documentación escrita de los productos químicos utilizados (marca, ingrediente o ingredientes activos, concentración y todos los riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con el ingrediente o ingredientes activos en esa concentración).

  5. El plan de vuelo incluye dónde y cómo rellenar los recipientes.

  6. Se evita la dispersión aérea a áreas adyacentes a través de barreras vegetativas o zonas de no aplicación. Las zonas de no aplicación de agroquímicos utilizando drones tienen un ancho mínimo de 10 metros. Los titulares de certificado pueden solicitar una excepción a Rainforest Alliance para reducir las zonas de no aplicación a 5 metros donde puedan proporcionar evidencia de la precisión de la aplicación mediante drones dentro de estos parámetros. Las excepciones deben solicitarse y otorgarse antes de realizarse la aplicación.

  7. Antes del vuelo, el piloto se equipa con un procedimiento y herramientas para recuperar el vehículo, limpiar y almacenar los productos químicos y alertar a las personas potencialmente afectadas por el dron y cualquier vertido químico.

  8. El piloto sigue toda la guía del productor sobre el químico o los químicos utilizados, incluido no emplear una concentración mayor a la permitida.

  9. Se puede volar más de un dron simultáneamente, siempre que los sistemas de navegación y el plan de vuelo de los drones no puedan interferir entre sí. Un piloto puede operar hasta tres drones al mismo tiempo.

  10. Si la aplicación aérea de agroquímicos es realizada por un subcontratista, el propietario de la finca es responsable en caso de cualquier accidente o efecto negativo asociado con el uso del dron y responsable de la mitigación de todos los daños relacionado con este, a menos que se acuerde lo contrario entre el propietario de la finca y el subcontratista.

  11. Los titulares de certificado deben mantener registros como mínimo durante cinco años de cualquier accidente con drones utilizados para aplicaciones aéreas y ponerlos a disposición de los auditores o de Rainforest Alliance que los soliciten.

Otra información

Fecha de la primera publicación de este documento (v 1.0): 1o de julio de 2022.

Los documentos indicados como "vinculantes" deben cumplirse para lograr la certificación. Los documentos indicados como "no vinculantes" proporcionan información no obligatoria para ayudar a los lectores a comprender y a implementar los requisitos y otros contenidos vinculantes.

Descargo de responsabilidad de traducción

Para cualquier duda sobre el significado preciso de la información contenida en la traducción, consulte la versión oficial en inglés para obtener una clarificación. Cualquier error o diferencia en el significado debidos a la traducción, no son vinculantes y no tienen ningún efecto para los propósitos de auditoría o de certificación.

Queda terminantemente prohibida la reproducción, modificación, distribución o nueva publicación de este contenido sin el consentimiento previo por escrito de Rainforest Alliance.

¿Desea obtener más información?

Si necesita ayuda para obtener un certificado Rainforest Alliance, póngase en contacto con nuestro equipo de Éxito del Cliente en customersuccess@ra.org

Para obtener más información sobre Rainforest Alliance, visite www.rainforest-alliance.org, contacto info@ra.org o comuníquese con la oficina de Rainforest Alliance en Ámsterdam, De Ruijterkade 6, 1013AA Ámsterdam, Países Bajos.

  1. Código Internacional de Conducta sobre el Manejo de Plaguicidas, Directrices sobre Plaguicidas Altamente Peligrosos, FAO/OMS, 2016.

  2. El bromoxinil y sus ésteres (butirato de Bromoxinil, heptanoato de Bromoxinil y octanoato de Bromoxinil) se trasladan de la lista de mitigación de riesgos a la lista de prohibiciones en la versión 1.3, 17 de diciembre de 2021, debido a una actualización en la Clasificación del SGA como tóxico para la reproducción 1B. Para facilitar la implementación de este cambio, existe un período de eliminación gradual de un año, hasta el 17 de diciembre de 2022.

  3. El Dimetomorfo se añade a la lista de prohibiciones en la versión 1.2, del 30 de junio de 2021, debido a una actualización en la clasificación SGA. Para facilitar la implementación de este cambio, hay un período de eliminación gradual de un año, hasta el 30 de junio de 2022.

  4. Mancozeb se traslada de la lista de mitigación de riesgos a la lista de prohibiciones en la Versión 1.2, del 30 de junio de 2021, debido a una actualización en la Clasificación del SGA. Para facilitar la implementación de este cambio, hay un período de eliminación gradual de un año, hasta el 30 de junio de 2022.

  5. El Tiacloprid pasa de la lista de mitigación de riesgos a la lista de prohibiciones en la Versión 1.2, DEL 30 de junio de 2021, debido a una actualización en la Clasificación del SGA. Para facilitar la implementación de este cambio, hay un período de eliminación gradual de un año, hasta el 30 de junio de 2022.

  6. Artículo 'Selección de agroquímicos para reducir los riesgos para la salud humana y ambiental' de Paul C. Jepson et al, Lancet Planet Health, Feb 2020. DOI: https://doi.org/10.1016/S2542-5196(19)30266-9

  7. Cuando esté disponible, la interpretación de este término y de otros términos relacionados con las carreteras se basará en la definición jurídica aplicable. El propósito del requisito es asegurar que las personas no sean alcanzadas por el producto aplicado. Esto puede garantizarse mediante zonas de no aplicación a lo largo de las carreteras o mediante el cierre de estas. Para los caminos de la finca, a través de los cuáles personas ajenas pasan ocasionalmente, se puede elegir cualquiera de los métodos.

  8. Áreas donde podría haber personas.

  9. Declaración escrita que incluye los datos clave de un vuelo planificado, el tiempo, la trayectoria de vuelo, la velocidad, la altura, las condiciones meteorológicas y otros aspectos relevantes para un vuelo seguro

  10. Agua permanente significa que los drenajes normalmente tienen agua todo el año. Eso puede verse interrumpido por eventos climáticos excepcionales como El Niño.


¿Te ha sido útil este artículo?

Changing your password will log you out immediately. Use the new password to log back in.
First name must have atleast 2 characters. Numbers and special characters are not allowed.
Last name must have atleast 1 characters. Numbers and special characters are not allowed.
Enter a valid email
Enter a valid password
Your profile has been successfully updated.