Anexo Social
  • 03 Mar 2025
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Anexo Social

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Resumen del artículo

Titulo:

Anexo social

Código:

A-08-SCRL-B-CH

Versión:

1.2

Aplicable a:

Titulares de certificado de finca y de cadenas de suministro

Aplicabilidad:

Contenido vinculante

Rige a partir de:

1 de octubre de 2025

Vence:

Hasta nuevo aviso

Publicado el:

3 de marzo de 2025

Reemplaza:

SA-S-SD-23-V1.1-Anexo-Capítulo-5-Social

¿De qué trata este documento?

Este anexo incluye contenido vinculante adicional relacionado con la implementación de los Requisitos del Capítulo Social y los requisitos relacionados del Estándar de Agricultura Sostenible de Rainforest Alliance.

Este documento incluye:

  • Protocolo de Remediación relacionado con los requisitos de finca 1.5.1, 1.6.2, 5.1.4, y los requisitos de la cadena de suministro 1.4.1 y 4.1.4.

  • Puntos de referencia para el salario digno por país relacionados con el requisito de finca 5.4.1.

  • Detalles adicionales sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso relacionados con los requisitos de finca de mejora continua 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7 y 5.1.8.  

  • Procesos de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) relacionados con los requisitos de finca 5.8.1 y 5.8.2.

¿Cuándo y cómo se usa este documento?

Este documento proporciona a los titulares de certificado información adicional sobre los requisitos de referencia del Estándar de Rainforest Alliance y sobre cómo implementarlos. Los entes de certificación también pueden consultar este documento para tener una mejor comprensión de lo que es necesario para la implementación.

Cambios en la actualización de la v1.1 a la v1.2

Sección

Lo que ha cambiado

1. Protocolo de Remediación de Rainforest Alliance

Sección actualizada, reformulada y texto añadido como aclaración.

Adición de requisitos relacionados con la cadena de suministro.

S09 Metodología para medir la remuneración y las brechas con un salario digno

Sección eliminada: ya no es necesario utilizar la Herramienta de Matriz Salarial para el análisis de la brecha del salario digno.

3. Puntos de referencia para el salario digno por país

Texto adaptado como aclaración para punto de referencia para el salario digno, del salario aplicable y de la aplicabilidad. Adición del uso de cualquier punto de referencia aceptable.

4. Procesos de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI)

Adición del requisito 5.8.2 para el uso de procesos de CLPI para fincas grandes y fincas certificadas individualmente en caso de disputas sobre derechos de uso de la tierra con pueblos indígenas y/o comunidades locales en relación con los derechos de uso de la tierra.

1. Protocolo de Remediación de Rainforest Alliance

Esta sección es aplicable a los titulares de certificado de finca y de cadenas de suministro

El Protocolo de Remediación describe los pasos que deben seguir los titulares de certificado para remediar eficazmente casos de trabajo infantil, trabajo forzoso, discriminación, violencia y acoso en el lugar de trabajo.

La administración del titular de certificado debe garantizar que el Protocolo de Remediación se aplique inmediatamente una vez que un caso haya sido identificado, investigado y confirmado.

Esta sección contiene los pasos obligatorios del Protocolo de Remediación vinculados a los requisitos de finca 1.5.1, 1.6.2, 5.1.4, así como los requisitos de la cadena de suministro 1.4.1 y 4.1.4 del Estándar de Rainforest Alliance.

Pasos y orientación opcional adicional sobre cómo implementar actividades de remediación, de acuerdo con el Protocolo, que se encuentran en la Guía S: Protocolo de Remediación de Rainforest Alliance

1.1 Configuración de un Sistema de Remediación

Los pasos siguientes consisten en preparar una remediación eficaz estableciendo en primer lugar un sistema de remediación.

1.1.1 Designación de los actores responsables

En el caso de los titulares de certificado de finca, la administración nombra uno o varios comités responsables del mecanismo de quejas, de la evaluación y el abordaje, y de la igualdad de género. Para la certificación de grupo, se puede nombrar a una persona responsable que represente a la administración y que tenga poder de decisión, en vez de nombrar un comité o comités de evaluación y abordaje y de igualdad de género.

En el caso de los titulares de certificado de cadena de suministro, la administración nombra un comité o comités responsables del mecanismo de quejas y de evaluación y abordaje.

1.1.2 Preparación de un plan de remediación

Rainforest Alliance exige a los titulares de certificado que incluyan un plan de remediación en su plan de manejo, para garantizar una respuesta rápida cuando se identifican casos. A continuación se describen los pasos necesarios para elaborar un plan de remediación.

i. Mapee las partes interesadas

El comité/persona responsable de evaluar y abordar debe identificar a las partes interesadas internas y externas que podrían desempeñar una función en la remediación, como líderes comunitarios, organizaciones de mujeres, clubes de jóvenes, instituciones gubernamentales, ONG y organizaciones de derechos humanos.

Consulte la Guía S: Protocolo de Remediación de Rainforest Alliance como ejemplo de cómo mapear las partes interesadas externas relevantes.

ii. Desarrolle un Plan de Remediación

El Plan de Remediación es desarrollado por el Comité de Evaluación y Abordaje/la persona responsable con el apoyo del Comité de Género/la persona responsable para los Titulares de Certificado de finca, y en el caso de los Titulares de Certificados de cadena de suministro por el Comité de Evaluación y Abordaje/el representante de la administración.

El Plan establece las medidas que es necesario implementar para remediar un caso confirmado e identificar a las partes interesadas que intervendrán. Para cada acción el plan debe especificar claramente dónde y cuándo se llevará a cabo este, la fecha de inicio y de finalización y las personas responsables. La implementación del plan debe ser monitoreada y el progreso debe ser documentado.

Consulte la Guía S: Protocolo de Remediación de Rainforest Alliance como un ejemplo de plantilla para el Plan de Remediación.

iii. Capacite y genere consciencia  

Una vez que el plan de remediación esté desarrollado, el miembro o los miembros del comité o comités, incluido el representante de la administración, deberán ser capacitados sobre sus respectivas funciones cuando un caso potencial sea descubierto o notificado.

Los miembros de grupo/trabajadores o empleados deber ser puestos al tanto del Mecanismo de Quejas y del Protocolo de Remediación, de cuáles son sus derechos y cómo pueden acceder a la remediación.

1.2 Cuando ocurre un caso: Proceso de respuesta y remediación

En el cuadro que figura a continuación se indican los pasos, etapas, plazos y partes responsables necesarios para dar respuesta y remediar los casos de trabajo infantil, trabajo forzoso, discriminación, violencia y acoso en el lugar de trabajo.

En ciertos casos, Rainforest Alliance, si se justifica adecuadamente, puede autorizar modificaciones del calendario establecido.

En la Guía S: Protocolo de Remediación Protocolo de Remediación de Rainforest Alliance

Plazo en semanas[1]

Etapa

Actividades

Parte responsable

48 horas

1. Caso reportado

El caso es recibido/identificado por cualquiera de los comités o mecanismos y compartido con el Comité de Quejas (CG) y el Comité de Género[2] para su investigación y confirmación.

Comité de Quejas,

Comité de Evaluación y Abordaje (E&A)/

Comité de Género

48 horas

2. Respuesta

Salvaguarda inmediata

Tan pronto como se reporte un caso, la seguridad y protección de la persona en riesgo deberá ser una prioridad.

Se proporciona apoyo si existe un riesgo inmediato de daño a la salud mental o física de los trabajadores/empleados en un caso identificado/reportado.

Si se requiere la ayuda de especialistas externos, solo debe proporcionarse tras obtener el pleno consentimiento de la persona y garantizar la confidencialidad.

Gestión del titular del certificado,

Comité de Quejas, Comité de Evaluación y Abordaje

Comité de Género

4 semanas

3. Respuesta

prueba de gravedad

El CG lleva a cabo una evaluación de la gravedad con el apoyo del Comité de Evaluación y Abordaje/Comité de Género2, utilizando las preguntas que figuran a continuación.

Si cualquier respuesta es ‘Sí, el caso es grave. La investigación posterior debe proceder de acuerdo con los pasos que se esbozan a continuación. Puede ser necesaria la participación de las autoridades locales siempre y cuando el demandante esté de acuerdo en que tales autoridades participen.

Si todas las respuestas son 'No', el caso no es grave. El Comité de Quejas concluye la investigación y decide acerca de las medidas en cuanto a la remediación.

Comité de quejas

Comité de Evaluación y Abordaje/

Comité de Género

Preguntas de la prueba de gravedad

1. ¿Constituye una amenaza para la vida la situación del empleado/trabajador/niño/posibles denunciantes?

2. ¿Es este un incidente sistémico, es decir que existen múltiples casos de este problema en la finca/sitio?

3. ¿Puede la situación causar efectos negativos de por vida en el bienestar del empleado/trabajador o del niño, incluidos daños físicos y/o psicológicos?

4. ¿Existe evidencia de que la administración o el miembro del personal sabían que se estaba cometiendo la violación, pero continuaron/aprobaron la práctica?

12 semanas[3]

4. Remediación

Implementar correcciones y desarrollar el plan de acción correctivo

La remediación se implementa de acuerdo con el Plan de Corrección.

La administración del titular de certificado (junto con los actores externos) implementa las correcciones acordadas con los comités de quejas, evaluación y abordaje y género2.

Se elabora un plan de acción correctivo con plazos definidos. El plan incluirá siempre medidas para garantizar que la infracción no se repita, basadas en un análisis de sus causas profundas con el apoyo del comité o comités de evaluación y abordaje y género2.

Gestión del titular del certificado,

comité de evaluación y abordaje/comité de género

52 semanas[4]

5.  Remediación implementar el plan de acciones correctivo

La administración del titular de certificado (junto con los actores externos) implementan medidas correctivas para abordar las causas profundas con el apoyo de los comités.

Gestión del titular del certificado,

Comité de Evaluación y Abordaje/ Comité de Género

Durante todo el tiempo

6. Remediación – monitoreo

Los Comités de Evaluación y Abordaje/Género2 monitorean la implementación de las correcciones y medidas correctivas acordadas por parte de la administración del titular de certificado y de las partes interesadas externas.

Comité de Evaluación y Abordaje/ Comité de Género

2. Mapas de riesgo de trabajo infantil y de trabajo forzoso

Esta sección se aplica a los titulares de certificado de finca

Los requisitos de mejora continua 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7 y 5.1.8 del Estándar de Rainforest Alliance se aplican cuando existe un riesgo medio o alto de trabajo infantil y/o trabajo forzoso, como lo indican los mapas de riesgo de trabajo infantil y trabajo forzoso de Rainforest Alliance. Estos mapas de riesgo determinan el riesgo para un país y sector en particular y se pueden encontrar aquí (disponibles únicamente en inglés):

https://www.rainforest-alliance.org/resource-item/data-sheet-for-child-labor-and-forced-labor-risk-maps/

Más explicaciones se dan en esta página web:

https://www.rainforest-alliance.org/es/en-el-campo/gestionar-el-riesgo-con-los-mapas-de-riesgo-sectoriales-de-trabajo-infantil-y-trabajo-forzado-de-rainforest-alliance/

3. Puntos de referencia para el salario digno por país

Esta sección se aplica a los titulares de certificado de finca

Los puntos de referencia recomendados para el salario digno (incluidos los valores de referencia), mencionados en el requisito 5.4.1 del Estándar de Agricultura Sostenible de Rainforest Alliance, están disponibles a través de la Coalición Mundial por un Salario Digno (GLWC, por sus siglas en inglés). Los titulares de certificado también pueden utilizar cualquier otro punto de referencia reconocido internacionalmente.

En todos los casos, la administración debe asegurarse de utilizar el punto de referencia actualizado. Este es usualmente el punto de referencia disponible que proviene del año calendario anterior.

En el caso de los países que no dispongan de un punto de referencia para el salario digno, el salario aplicable deberá ser utilizado para la evaluación hasta que haya disponible un punto de referencia para el salario digno. En este caso, el salario aplicable es, ya sea el salario mínimo o el salario negociado en un Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC), el que sea mayor y que esté en concordancia con el requisito 5.3.3.

Nota: La evaluación del salario digno no se aplica a fincas pequeñas con certificación de grupo.

4. Procesos de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI)

Esta sección se aplica a los titulares de certificado de finca

El requisito 5.8.1 del Estándar de Agricultura Sostenible de Rainforest Alliance estipula que la administración de fincas grandes y de fincas certificadas individualmente respeta los derechos legales y consuetudinarios de los pueblos indígenas y de las comunidades locales. Las actividades que afectan negativamente los derechos de uso de la tierra y de los recursos o los intereses colectivos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, que incluyen áreas con Altos Valores de Conservación (AVC) 5 y 6, se llevan a cabo solo después de haber recibido el Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI).

De acuerdo con el requisito 5.8.2, si los pueblos indígenas y/o las comunidades locales disputan los derechos de uso de la tierra con el productor, las fincas grandes y las fincas con certificación individual deben seguir un proceso de CLPI, como parte de las actividades para demostrar el derecho legítimo a utilizar la tierra.

Esta sección contiene los pasos obligatorios del proceso de CLPI. En la Guía T: Procesos de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) de Rainforest Alliance se encuentra orientación y ejemplos sobre cómo implementar el proceso de CLPI.

4.1 Aplicabilidad

4.1.1 Proyectos o actividades para los que es necesario seguir el proceso de CLPI

Se necesita el CLPI si alguna de las siguientes actividades se propone y podría tener efectos perjudiciales sobre los derechos, la tierra, los recursos, los territorios, los medios de vida o la seguridad alimentaria de los pueblos indígenas o las comunidades locales. Se necesita el CLPI si el proyecto o actividad:

  1. Convertirá tierras no agrícolas en tierras para la producción de cultivos.

  2. Convertirá las tierras de cultivo de los pequeños agricultores utilizadas principalmente para la subsistencia o el consumo local en tierras de cultivo para el comercio y el consumo fuera del área local.

  3. Convertirá las tierras tradicionales de pastoreo en otros usos agrícolas que excluyan o disminuyan las antiguas actividades de pastoreo.

  4. Aumentará la extracción de agua en un lugar y en la medida en que podría reducir significativamente la disponibilidad de agua para otros usuarios humanos cercanos o de río abajo.

  5. Eliminará o disminuirá el acceso de los pueblos o comunidades locales a los ecosistemas naturales o a otras áreas actualmente utilizadas para la caza, la pesca o la extracción de plantas o de sus partes para ser utilizadas como alimento, fibra, combustible, medicinas u otros productos.

  6. Tomará lugar en o cerca de áreas utilizadas por los habitantes locales para actividades culturales o religiosas tradicionales o que están clasificadas como áreas de Alto Valor de Conservación (AVC) según las siguientes definiciones:

AVC5: Sitios y recursos fundamentales para satisfacer las necesidades básicas de las comunidades locales o los pueblos indígenas (para sus medios de vida, salud, nutrición, agua, etc.), identificados por medio de la interacción con estas comunidades o pueblos indígenas.

AVC6: Sitios, recursos, hábitats y paisajes de importancia cultural, arqueológica o histórica mundial o nacional, así como aquellas de importancia fundamental en el ámbito cultural, ecológico, económico o religioso/sagrado para las culturas tradicionales de las comunidades locales o pueblos indígenas. Estos sitios deben identificarse a través de consulta con estas comunidades locales o pueblos indígenas.

Los siguientes pasos describen cómo debe ser llevado a cabo el proceso de CLPI. El paso 1 (determinación del alcance) es obligatorio en todos los procesos de CLPI. Con base en los resultados del paso 1:

  1. Si los proyectos o actividades propuestos no afectan negativamente los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, se considera que el solicitante cumple con el requisito 5.8.1.

  2. Si los proyectos o actividades propuestos reducen los derechos de uso de la tierra o los recursos o los intereses colectivos de los pueblos indígenas o de las comunidades locales (incluidos los AVC 5 o 6), se considera que el solicitante cumple solo si los pasos 2 a 6 de la Sección 4.2 (Realización del Proceso de CLPI) han sido implementados.

4.1.2 Operaciones que no necesitan un proceso de CLPI

Se considera que las operaciones certificadas que poseían un certificado válido de Rainforest Alliance al 1 de junio de 2020 y no planean iniciar ningún proyecto o actividad para los cuales se requiere un proceso de CLPI (como se define en la sección anterior) o ampliaciones de alcance después del 1 de junio de 2020, se considera que han cumplido con el requisito 5.8.1 en virtud de haber cumplido con el criterio fundamental 4.20 del Estándar de Agricultura Sostenible de Rainforest Alliance de 2017.

El requisito 5.8.1 no es aplicable a las operaciones que buscan por primera vez la certificación a partir del 1 de junio de 2020 en adelante y que no planean iniciar ningún proyecto o actividad para los cuales se requiere un proceso de CLPI (como se define en la sección anterior).

4.2 Realización de un proceso de CLPI

Un proceso de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) debe seguir los siguientes seis pasos que se resumen a continuación.

Figura 1: Pasos del proceso de consentimiento libre, previo e informado

Paso 1 – Definición del alcance

  1. Identificar pueblos indígenas y comunidades locales con posibles intereses sobre la tierra o los recursos que la finca propone desarrollar, poseer, utilizar o quién podría verse afectado por la actividad, el proyecto o la expansión propuestas.

  2. Identificar los derechos, los reclamos o intereses de estas comunidades por la tierra o los recursos (por ej., derechos al agua, puntos de acceso al agua o derechos para cazar o extraer productos del bosque) en o cerca del sitio o sitios o del área o áreas de la actividad, proyecto o expansión propuesta.

  3. Identificar cualquier sitio, recurso, hábitat y paisajes de importancia cultural, arqueológica o histórica mundial o nacional, o de importancia fundamental para las culturas tradicionales de las comunidades locales o pueblos indígenas que pueden ser afectados por la actividad, el proyecto o la expansión propuesta. Esta identificación debe ser hecha mediante la participación con estas comunidades locales o pueblos indígenas.

  4. Identificar si la actividad, el proyecto o la expansión propuesta pueden afectar los derechos, reclamos o intereses identificados en el Paso 1 - b y c. Este es el caso en circunstancias que incluyen, entre otras, las siguientes:

    1. Tierra utilizada actualmente por comunidades, o miembros de una comunidad para actividades de subsistencia primarias.

    2. Las comunidades, o los miembros de una comunidad dejarían de tener acceso o tendrían un acceso reducido a los recursos naturales utilizados para el consumo local o la subsistencia.

Paso 2 – Planificación, investigación y evaluación

  1. Llevar a cabo un mapeo participativo del uso de la tierra y de los recursos naturales.

  2. Evaluar los impactos potenciales (positivos y negativos) del proyecto.

  3. Involucrar actores independientes para que apoyen el proceso de mapeo y evaluación. Las comunidades tienen derecho a elegir un actor independiente que pueda apoyarlas en el proceso de CLPI. Estos actores independientes podrían ser ONG locales. Los actores independientes también deben participar en el proceso de CLPI para actuar como un verificador imparcial del cumplimiento de los pasos y de los acuerdos del proceso de CLPI.

  4. Si es necesario, redefinir y revisar el proyecto para abordar los impactos potenciales relativos a los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.

Paso 3 – Consulta

  1. Proporcionar a los representantes de la comunidad una descripción de las actividades, los beneficios y los impactos del proyecto, presentada de manera accesible y apropiada para los niveles de educación de los representantes de la comunidad y el contexto cultural.

  2. Permitir tiempo para que la comunidad consulte internamente sobre la posibilidad de aceptar el proyecto propuesto.

  3. Consultar a la comunidad para determinar si aceptará el proyecto (decisión de DETENER/CONTINUAR), y bajo qué condiciones.

  4. Si es necesario, redefinir y revisar el proyecto para abordar las inquietudes planteadas por la comunidad durante la consulta.

Paso 4 – Negociación

  1. Si la comunidad está de acuerdo con el proyecto, negociar los términos del acuerdo para proceder. Estos términos deben incluir el acceso continuo a las tierras y recursos afectados, una compensación justa por la pérdida del uso de la tierra y los recursos proporcional a la pérdida, y/o una participación equitativa en los beneficios del proyecto.

  2. Facilitar el acceso a la asesoría jurídica a las comunidades para apoyarlas en el proceso de negociación en caso de ser necesario. El asesoramiento jurídico y el acceso a actores independientes deben estar disponibles para las comunidades durante todo el proceso de CLPI, pero especialmente en la fase de negociación.

  3. Desarrollar un plan para el monitoreo participativo y la resolución de conflictos, que incluya un mecanismo acordado para que la comunidad y sus miembros presenten quejas y que estas sean debidamente consideradas y resueltas.

Otra información

Fecha de la primera publicación de este documento (v 1.0): 1o de julio de 2022.

Los documentos definidos como «vinculantes» deben cumplirse para obtener la certificación. Los documentos definidos como “no vinculantes” proporcionan información no obligatoria para ayudar a los lectores a comprender e implementar requisitos y otros contenidos vinculantes.

Descargo de responsabilidad sobre la traducción

En caso de que exista cualquier pregunta relacionada con el significado preciso de la información contenida en la traducción, consúltese la versión oficial en inglés para obtener una aclaración. Cualquier error o diferencia de significado debido a la traducción, no es vinculante y no tiene ningún efecto en cuanto a los procesos de auditoría o certificación.

La reproducción, modificación, distribución o nueva publicación de este contenido están estrictamente prohibidos sin el consentimiento previo y por escrito de Rainforest Alliance.

¿Desea obtener más información?

Si necesita ayuda para obtener un certificado Rainforest Alliance, póngase en contacto con nuestro Equipo de Éxito del Cliente en customersuccess@ra.org

Para obtener más información sobre Rainforest Alliance, visite www.rainforest-alliance.org, escriba a info@ra.org o comuníquese con la oficina de Rainforest Alliance en Ámsterdam, De Ruijterkade 6, 1013AA Ámsterdam, Países Bajos.

  1. El plazo empieza a contar a partir del momento en que se recibe la queja.  

  2. El Comité de Género/la persona responsable se requiere solamente para los titulares de certificado de finca y debe de participar en el proceso de remediación en casos de violencia de género y de discriminación por razones de género.  

  3. Si un auditor identifica un caso durante una auditoría, se envía al ente certificador la evidencia de que se realizaron correcciones, de que se realizó un análisis de la causa profunda y de que fueron planeadas acciones correctivas. Todo esto debe ser enviado 10 semanas después del último día de la auditoría (en lugar de las 12 semanas). Para obtener más información, consulte las Reglas de Certificación y Auditoría de Rainforest Alliance.

  4. Si un auditor identifica un caso durante una auditoría, la remediación completa de un caso (etapa 4) deberá completarse antes de la próxima auditoría y en un máximo de 50 semanas desde el último día de la auditoría (en lugar de 52 semanas). La evidencia de la implementación del plan de acción correctivo debe ser enviado al ente certificador como mínimo 2 semanas antes de la siguiente auditoría. Para obtener más información, consulte las Reglas de Certificación y Auditoría de Rainforest Alliance.


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